- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido usar las cámaras de seguridad pública (como las de la calle) para grabar dentro de casas o propiedades privadas, a menos que el dueño o quien vive ahí te dé permiso, o si un juez te lo ordena por escrito.
Texto oficial
Artículo 55. Queda estrictamente prohibido utilizar videocámaras destinadas a la seguridad pública para la captación y grabación al interior de inmuebles privados, salvo consentimiento del propietario, posesionario o cuando exista orden judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.