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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido usar las cámaras de seguridad pública (como las de la calle) para grabar dentro de casas o propiedades privadas, a menos que el dueño o quien vive ahí te dé permiso, o si un juez te lo ordena por escrito.

Texto oficial

Artículo 55. Queda estrictamente prohibido utilizar videocámaras destinadas a la seguridad pública para la captación y grabación al interior de inmuebles privados, salvo consentimiento del propietario, posesionario o cuando exista orden judicial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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