Artículo 54 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que los centros de mando, la policía y las empresas de seguridad privada que usan cámaras de videovigilancia tienen que manejar las grabaciones de cierta manera. Si en una grabación se ve que alguien probablemente está cometiendo un delito o una falta, deben avisar de inmediato a las autoridades y darles una copia del video en máximo 48 horas, o hasta el original si se los piden. Las grabaciones deben guardarse en un lugar seguro y bajo la responsabilidad de una persona capacitada. Nadie puede mostrar o entregar las grabaciones a otras personas o autoridades sin una orden escrita y justificada por un juez. También está prohibido alterar o modificar los videos de cualquier forma que ponga en duda que son verdaderos. Si después de 30 días nadie pide el video, se puede borrar para liberar espacio de almacenamiento.
Texto oficial
Artículo 54. Los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que operen sistemas de videovigilancia están obligados a dar el siguiente tratamiento a las grabaciones: I. Si se capta o se graba la probable comisión de un delito, infracción o falta administrativa, dará aviso inmediato a la autoridad administrativa o ministerial y proporcionará copia, o si es requerido por la autoridad, el original del material en un período no mayor a cuarenta y ocho horas e incluir el reporte del hecho o hechos al Centro de Control. II. Las grabaciones deberán de ser almacenadas en lugar óptimo, seguro y determinado, quedando a cargo del responsable nombrado y capacitado para proporcionar el tratamiento adecuado a las mismas. III. Queda prohibida la exhibición, entrega o trasferencia total o parcial de grabaciones a persona o autoridad alguna, sin la orden debidamente fundada y motivada que justifique su entrega. IV. Queda prohibida toda manipulación que se produzca en la grabación, alteración, daño u otro que genere duda de su autenticidad. V. Es responsabilidad directa y exclusiva de la autoridad o del Permisionario de Servicios de Seguridad Privada que lleven a cabo acciones de videovigilancia. VI. Si durante los treinta días naturales contados a partir de la fecha de grabación, no se requiere información de videos se procederá a realizar su depuración, en virtud a la capacidad de memoria de almacenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.