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Artículo 53 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere mover o entregar archivos de video o audio (como grabaciones de cámaras de seguridad), debe anotar quién los tuvo en cada momento (eso es la cadena de custodia) y presentar una petición por escrito donde explique claramente por qué los necesita y con qué autoridad legal los pide. Además, hay que seguir todas las medidas de seguridad que marcan varias leyes del Estado de México, como las de protección de datos personales y transparencia. En pocas palabras, no puedes pasar estos archivos a nadie sin dejar registro y sin que una autoridad con poder lo solicite de forma justificada.

Texto oficial

Artículo 53. Para el traslado o trasferencia de archivos de grabación de imágenes con o sin sonido, se deberá dejar constancia de la cadena de custodia y de la solicitud fundada y motivada de la autoridad competente, observando las medidas de seguridad que establece la Ley, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.