Artículo 52 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los vehículos oficiales pueden traer videocámaras sin necesidad de pedir un permiso especial para usarlas. O sea, no hay que llenar papeleos ni esperar una autorización para instalar y operar las cámaras. Pero eso no significa que puedan hacer lo que quieran; igual deben cumplir con las reglas que ya marca la ley y este reglamento. Así que aunque no pidan permiso, sí tienen que respetar todo lo que dice sobre cómo usar esas cámaras.
Texto oficial
Artículo 52. La portación de videocámaras en vehículos oficiales, no requerirá de autorización alguna para su operación, lo que no exime de dar cumplimiento a las obligaciones que marca la Ley y el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 14
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