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Artículo 51 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas para usar videocámaras móviles (como las de los coches de policía o de seguridad privada). La policía y las empresas de seguridad privada pueden usar estas cámaras en lugares públicos o abiertos al público, pero primero deben pedir permiso y registrarlas. Si quieren grabar en un lugar privado (como una casa o un negocio), necesitan una autorización por escrito del dueño o la persona que lo ocupa legalmente. Si con esas grabaciones descubren que alguien probablemente cometió un delito o una falta, deben avisar y entregar las imágenes a la autoridad correspondiente de inmediato.

Texto oficial

Artículo 51. El uso de videocámaras móviles para grabar o captar imágenes con o sin sonido, se regirá de acuerdo con lo siguiente: I. Las instituciones de seguridad pública así como los Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que instalen dichos equipos en espacios privados de uso público, podrán hacer libre uso de estas, previa autorización y registro correspondiente. II. El uso de imágenes captadas en lugares privados estará sujeto a previa autorización o solicitud escrita del propietario o poseedor legítimo. III. Las instituciones de seguridad pública y los Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que dispongan de sistemas de videovigilancia y obtengan grabaciones que documenten la probable comisión de un delito, faltas o infracciones administrativas, deberán dar aviso y ponerlas a disposición de manera inmediata a la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.