- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de seguridad privada o eres una autoridad que pone cámaras de video, estás obligado a guardar las grabaciones. Si un juez, un ministerio público o alguna autoridad te las pide por escrito y con una razón legal válida, tienes que entregárselas sin excusas. Esto aplica para cualquier grabación que tenga video, aunque no tenga sonido. En pocas palabras, no puedes negarte a mostrar lo que captaron tus cámaras si una autoridad te lo solicita de manera justificada.
Texto oficial
Artículo 50. Toda autoridad o Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que instale videocámaras en su infraestructura, deberá tener siempre a disposición de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas las grabaciones que capten imágenes con o sin sonido, siempre y cuando sea bajo petición fundada y motivada legalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.