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Artículo 50 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de seguridad privada o eres una autoridad que pone cámaras de video, estás obligado a guardar las grabaciones. Si un juez, un ministerio público o alguna autoridad te las pide por escrito y con una razón legal válida, tienes que entregárselas sin excusas. Esto aplica para cualquier grabación que tenga video, aunque no tenga sonido. En pocas palabras, no puedes negarte a mostrar lo que captaron tus cámaras si una autoridad te lo solicita de manera justificada.

Texto oficial

Artículo 50. Toda autoridad o Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que instale videocámaras en su infraestructura, deberá tener siempre a disposición de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas las grabaciones que capten imágenes con o sin sonido, siempre y cuando sea bajo petición fundada y motivada legalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.