Artículo 49 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas usar una videocámara en algún lugar donde aplique esta regla, primero necesitas que el Centro de Control te dé permiso. Ese permiso solo se otorga si cumples con todos los requisitos que ellos piden. La idea es que haya un registro ordenado para saber qué se grabó, cómo se manejó y dónde terminan esas imágenes y sonidos. Si no pides la autorización o no cumples con lo que te piden, te van a ordenar que quites la cámara.
Texto oficial
Artículo 49. Todo uso de videocámaras deberá ser autorizada por el Centro de Control previo cumplimiento de los requisitos establecidos, con el propósito de que exista control y registro adecuado para el seguimiento, procesamiento y destino de las imágenes y sonidos que se obtengan, en caso contrario se ordenará el retiro de estas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.