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Artículo 48 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con el Centro de Control, se encarga de proponer planes para mejorar el sistema de videovigilancia en el Estado de México. También revisa y autoriza si es viable instalar cámaras fijas o móviles, equipos de grabación o cualquier tecnología que capture imágenes o sonido en lugares privados pero de uso público, como tiendas o estacionamientos. Además, decide si las cámaras de empresas de seguridad privada pueden conectarse al sistema de las autoridades de seguridad pública. Esta Comisión puede ordenar que quiten las cámaras si detectan que violan la ley o los derechos humanos. Por último, inspecciona periódicamente los lugares con videovigilancia para asegurarse de que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 48. La Comisión en coordinación con el Centro de Control tendrá las funciones siguientes: I. Proponer planes y programas para el desarrollo del sistema de videovigilancia en el Estado de México. II. Emitir los dictámenes de viabilidad para la instalación de videocámaras móviles o fijas, equipo de grabación o medio tecnológico análogo, digital, óptico, electrónico o cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, a las instituciones de seguridad pública, en espacios privados de uso público, para el establecimiento del sistema de videovigilancia en el Estado de México. III. Autorizar la instalación de videocámaras móviles o fijas, equipo de grabación o medio tecnológico análogo, digital, óptico, electrónico o cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, a las instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada que dispongan de dichos sistemas en espacios privados pero de uso público. IV. Autorizar la conexión al sistema de videovigilancia, implementado por las instituciones de seguridad pública de videocámaras que un Permisionario de Servicios de Seguridad Privada haya colocado en un lugar privado, con acceso al público, para que dichas instituciones reciban imágenes y sonidos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 V. Procesar de manera legal y adecuada la información obtenida por el sistema de videovigilancia para su correcto uso, análisis y resguardo. VI. Determinar la custodia temporal y destino de las videograbaciones que estime oportunas, así como recabar las que le sean solicitadas por autoridades competentes. VII. Llevar a cabo en forma periódica, inspecciones y visitas de supervisión a los lugares donde se cuente con videovigilancia, para velar por el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. VIII. Ordenar el retiro de sistemas de videovigilancia, previó estudio y análisis debidamente justificado, siempre y cuando se considere que su utilización vulnera la Ley, el presente Reglamento o viole los derechos humanos de las personas. IX. Supervisar las acciones de los Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada, que cuenten con sistemas de videovigilancia. X. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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