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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control es el encargado de manejar todo lo relacionado con las cámaras de videovigilancia. Esto incluye llevar un registro de lo que graban, procesar las imágenes y controlar cómo funciona el sistema. En otras palabras, ellos se aseguran de que las cámaras estén trabajando bien y de que la información que capturan esté organizada.

Texto oficial

Artículo 47. El Centro de Control llevará el control, registro y procesamiento del sistema de videovigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 12) ↗

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