- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que juntan los Centros de Mando (los que vigilan en las regiones y municipios) tiene que guardarse en una base de datos que maneja el Centro de Control, y ahí se queda por seis años desde que la reciben para procesarla.
Texto oficial
Artículo 46. La información generada por los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal, será resguardada por el Centro de Control en una base de datos que para el efecto se genere, por un período de seis años, contados a partir de su recepción para su procesamiento. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.