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Artículo 46 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que juntan los Centros de Mando (los que vigilan en las regiones y municipios) tiene que guardarse en una base de datos que maneja el Centro de Control, y ahí se queda por seis años desde que la reciben para procesarla.

Texto oficial

Artículo 46. La información generada por los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal, será resguardada por el Centro de Control en una base de datos que para el efecto se genere, por un período de seis años, contados a partir de su recepción para su procesamiento. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.