Artículo 45 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades como los juzgados o el gobierno te pidan información, tienen que explicarte por escrito por qué la necesitan y en qué ley se basan. Además, deben decirte cómo enviarla y darte mínimo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregarla. Si la pide el Ministerio Público o la policía de investigación (autoridades ministeriales), aplica lo mismo, pero el plazo mínimo es de 48 horas. El Centro de Control revisará si la solicitud cumple con los requisitos y decidirá si procede o no.
Texto oficial
Artículo 45. La solicitud de información requerida por las autoridades administrativas y judiciales deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando la forma en que habrá de ser remitida, considerándose para ello un plazo no menor a tres días hábiles. Para el caso de solicitud de información requerida por las autoridades ministeriales o de procuración de justicia, también deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando la forma en que habrá de ser remitida, considerándose para ello un plazo no menor a cuarenta y ocho horas. El Centro de Control analizará la solicitud y determinará su procedencia, para la remisión de la información requerida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.