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Artículo 44 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Mando Regional y Municipal deben pasar toda la información que el Centro de Control les pida, sin excusas. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú estás obligado a dárselo cuando lo necesite. Esta regla asegura que todos los centros trabajen en equipo y tengan los datos al día. No hay opción de decir "no" o de retrasar la entrega.

Texto oficial

Artículo 44. Los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal tienen la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por el Centro de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.