Artículo 44 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Centros de Mando Regional y Municipal deben pasar toda la información que el Centro de Control les pida, sin excusas. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú estás obligado a dárselo cuando lo necesite. Esta regla asegura que todos los centros trabajen en equipo y tengan los datos al día. No hay opción de decir "no" o de retrasar la entrega.
Texto oficial
Artículo 44. Los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal tienen la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por el Centro de Control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.