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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/44
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Mando Regional y Municipal deben pasar toda la información que el Centro de Control les pida, sin excusas. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú estás obligado a dárselo cuando lo necesite. Esta regla asegura que todos los centros trabajen en equipo y tengan los datos al día. No hay opción de decir "no" o de retrasar la entrega.

Texto oficial

Artículo 44. Los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal tienen la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por el Centro de Control.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.