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Artículo 30 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que para poner en marcha los centros de mando regionales y municipales (lugares donde se coordinan las emergencias y la seguridad), deben tener sí o sí estas áreas: un sistema para atender llamadas de emergencia al 066, otro para ver y dar seguimiento a las denuncias anónimas del 089 que lleguen desde el centro de control, un sistema de radiocomunicación (como radios para policías), un sistema de videovigilancia urbana (cámaras en la ciudad), un centro de datos (donde se guarda la información), y cualquier otra área que se necesite para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 30. Para la instalación de los Centros de Mando Regional y los Centros de Mando Municipal es necesario contar con las áreas siguientes: I. Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066. II. Sistema de visualización, atención y seguimiento a las denuncias que sean recibidas a través del Sistema de Denuncia Anónima 089, canalizadas por el Centro de Control. III. Sistema de Radiocomunicación. IV. Sistema de Videovigilancia Urbana. V. Un Centro de datos. VI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.