Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los Centros de Mando Regional son elegidos, vigilados, entrenados, calificados y pueden ser despedidos por la Comisión, pero todo lo hace el Centro de Control. Esto quiere decir que la Comisión tiene la última palabra sobre quién está al mando, pero el Centro de Control se encarga de estas tareas diarias. Es como si tu jefe directo te supervisara, pero tu puesto dependa de una oficina más alta.

Texto oficial

Artículo 31. Los responsables o encargados de los Centros de Mando Regional, serán designados, supervisados, capacitados, evaluados y removidos por la Comisión a través del Centro de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.