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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar como operador, supervisor o responsable en un Centro de Control, de Mando Regional o Municipal, necesitas tres cosas: tener un certificado y registro del Centro de Control de Confianza (que revisa tus antecedentes), no haber recibido una sentencia por un delito grave hecho a propósito que implique cárcel, y tener la preparación profesional necesaria para el puesto que vas a ocupar. Esto aplica para todas las personas que aspiren a esos cargos.

Texto oficial

Artículo 32. Los aspirantes a operadores, supervisores y responsables de las diferentes áreas que componen el Centro de Control, Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal, deberán contar con el certificado y registro emitido por el Centro de Control de Confianza, no haber sido condenados por algún delito doloso que amerite pena corporal y la formación profesional de acuerdo al área en que se vayan a desempeñar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.