Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de los Centros de Mando (los lugares donde se coordinan las emergencias a nivel regional o municipal) deben recibir capacitación obligatoria por parte del personal del Centro de Control. Esta capacitación incluye aprender a usar el sistema de llamadas de emergencia 066, cómo atender correctamente esas llamadas, y manejar la comunicación por radio. También los tienen que entrenar en el uso de mapas digitales, en la operación de las cámaras de vigilancia de la ciudad, y en cómo revisar y darle seguimiento a las denuncias anónimas que llegan por el sistema 089.

Texto oficial

Artículo 33. Los responsables o encargados de los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal, deberán ser capacitados por personal del Centro de Control en lo siguiente: I. Uso de la tecnología del Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066. II. En la atención a llamadas de emergencia. III. Radiocomunicación operativa. IV. Uso y manipulación de cartografía digital. V. Inducción a videovigilancia urbana. VI. Visualización, atención y seguimiento a las denuncias a través del Sistema de Denuncia Anónima 089. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.