- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que todos los centros de emergencias (el principal y los que están en regiones y municipios) deben tener un área de psicología. Ahí van a dar apoyo emocional a las personas que estén pasando por una crisis y que usen las aplicaciones o servicios de esos centros. También servirá para orientar y capacitar a los propios trabajadores que atienden las llamadas o emergencias.
Texto oficial
Artículo 34. El Centro de Control, los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal deberán contar con un área de psicología, encargada de brindar apoyo psicológico a los usuarios en situación de crisis, que hagan uso de los aplicativos implementados por el Centro de Control que lo requieran, así como proporcionar orientación y capacitación al personal operativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.