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Artículo 34 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que todos los centros de emergencias (el principal y los que están en regiones y municipios) deben tener un área de psicología. Ahí van a dar apoyo emocional a las personas que estén pasando por una crisis y que usen las aplicaciones o servicios de esos centros. También servirá para orientar y capacitar a los propios trabajadores que atienden las llamadas o emergencias.

Texto oficial

Artículo 34. El Centro de Control, los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal deberán contar con un área de psicología, encargada de brindar apoyo psicológico a los usuarios en situación de crisis, que hagan uso de los aplicativos implementados por el Centro de Control que lo requieran, así como proporcionar orientación y capacitación al personal operativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.