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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/35
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que hay centros de control donde puedes reportar si ves o vives violencia contra mujeres. Pueden ser centros a nivel nacional, regional o de tu municipio. Ellos reciben tu reporte y te atienden de inmediato con personal capacitado. También se encargan de enviar tu caso a las autoridades correctas para que te ayuden más a fondo.

Texto oficial

Artículo 35. El Centro de Control, los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal captarán y atenderán los incidentes de violencia contra las mujeres que les reporten, para que se les brinde la atención profesional en el momento y se canalicen a las instancias correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.