Artículo 29 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Mando Regional son como oficinas que conectan a los centros de mando de cada municipio con el Centro de Control. Su trabajo es juntar toda la información que llega de los municipios, organizarla y pasarla al Centro de Control para que todo esté coordinado. Básicamente, son los encargados de recibir reportes de varias partes y asegurarse de que no se pierda nada importante.
Texto oficial
Artículo 29. Los Centros de Mando Regional serán instalados por el Centro de Control con la finalidad de coordinar, procesar y concentrar la información que generen los Centros de Mando Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.