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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Mando Regional son como oficinas que conectan a los centros de mando de cada municipio con el Centro de Control. Su trabajo es juntar toda la información que llega de los municipios, organizarla y pasarla al Centro de Control para que todo esté coordinado. Básicamente, son los encargados de recibir reportes de varias partes y asegurarse de que no se pierda nada importante.

Texto oficial

Artículo 29. Los Centros de Mando Regional serán instalados por el Centro de Control con la finalidad de coordinar, procesar y concentrar la información que generen los Centros de Mando Municipal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 10) ↗

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