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Artículo 28 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Centros de Mando Municipal deben hacer varias cosas para atender emergencias y denuncias. Tienen que recibir y dar seguimiento a las llamadas del 066, y también atender las denuncias anónimas del 089 que les toquen en su zona. Además, deben vigilar lo que captan las cámaras de seguridad, tanto las fijas como las móviles, y cuidar los equipos de grabación que están en lugares privados pero de uso público, como estacionamientos o plazas. También tienen que usar sistemas para localizar patrullas, checar alertas de autos robados y mantener comunicaciones por radio en toda la región. Por último, deben reportar cualquier incidente usando el Informe Policial Homologado para mantener al día la base de datos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 28. Los Centros de Mando Municipal, deberán: I. Atender, canalizar y dar seguimiento a las llamadas que sean recibidas a través del Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066, de conformidad con el protocolo de atención que emita el Centro de Control. II. Atender, canalizar y dar seguimiento a los apoyos que sean requeridos por el Centro de Control o los Centros de Mando Regional de las llamadas recibidas por el Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066. III. Visualizar, atender y dar seguimiento a las denuncias que sean recibidas a través del Sistema de Denuncia Anónima 089, canalizadas por el Centro de Control y que correspondan a su ámbito territorial, hasta su total conclusión. IV. Atender y visualizar las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia urbana móviles o fijas. V. Operar, procesar y custodiar los equipos de grabación o medio tecnológico analógico, digital, óptico, electrónico o cualquier sistema de videovigilancia que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, en espacios privados pero de uso público. VI. Operar la plataforma de geolocalización de unidades para atención de emergencias. VII. Visualizar y dar seguimiento a los aplicativos de alerta vehicular y vehículos robados y recuperados. VIII. Utilizar los medios tecnológicos disponibles a su alcance para validar y difundir los protocolos y alertas con las que se cuenten. IX. Utilizar sistemas actuales que permitan obtener un alto porcentaje en la continuidad y eficacia de los sistemas de radiocomunicación, contando con un mecanismo de coordinación regionalizado para lograr la interconexión en una sola red de radiocomunicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 X. Obtener el Informe Policial Homologado y alertamiento oportuno de las áreas correspondientes con la finalidad de mantener actualizada permanentemente la base de datos en plataforma mexiquense.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.