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Artículo 27 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que los Centros de Mando Regional tienen que hacer varias cosas para la seguridad. Primero, deben recibir y manejar las llamadas de emergencia del 066, los reportes de carros robados y las alertas de las escuelas, siguiendo las reglas que ponga el Centro de Control. También tienen que ver y revisar las imágenes de las cámaras de seguridad que estén en la ciudad, ya sean fijas o móviles. Además, deben cuidar los equipos de grabación que captan imágenes o sonido en lugares privados pero donde entra mucha gente, como tiendas o edificios públicos. Por último, tienen que usar herramientas tecnológicas, como sistemas para localizar unidades de emergencia por GPS, alertas de carros robados o recuperados, y asegurarse de que las radios de todos los equipos de seguridad estén bien conectadas en una sola red.

Texto oficial

Artículo 27. Los Centros de Mando Regional deberán: I. Atender, canalizar y dar seguimiento a las llamadas de emergencias recibidas a través del Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066, así como los reportes de vehículos robados y la activación de las alarmas de emergencia escolar, de conformidad con el protocolo de atención que emita el Centro de Control. II. Atender y visualizar las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia urbana móviles o fijas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Operar, procesar y custodiar los equipos de grabación o medio tecnológico análogo, digital, óptico, electrónico o cualquier sistema de videovigilancia que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, en espacios privados pero de uso público. IV. Operar la plataforma de geolocalización de unidades para atención de emergencias. V. Operar los aplicativos de alerta vehicular, vehículos robados y recuperados. VI. Utilizar los medios tecnológicos disponibles a su alcance para validar y difundir los protocolos y alertas con las que se cuenten. VII. Utilizar sistemas actuales que permitan obtener un alto porcentaje en la continuidad y eficacia de los sistemas de radiocomunicación, contando con un mecanismo de coordinación regionalizado para lograr la interconexión en una sola red de radiocomunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.