- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los choferes de transporte público (como taxis, combis o camiones) deben tener por lo menos una computadora y un teléfono para hacer su trabajo. Esto es obligatorio, no es opcional. La computadora puede ser de escritorio o portátil, y el teléfono puede ser fijo o celular. Básicamente, la ley exige que tengan estas herramientas para poder comunicarse y realizar sus tareas.
Texto oficial
Artículo 90. Los operadores telefónicos deberán contar al menos, con una computadora y un teléfono para poder realizar su función.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.