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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los choferes de transporte público (como taxis, combis o camiones) deben tener por lo menos una computadora y un teléfono para hacer su trabajo. Esto es obligatorio, no es opcional. La computadora puede ser de escritorio o portátil, y el teléfono puede ser fijo o celular. Básicamente, la ley exige que tengan estas herramientas para poder comunicarse y realizar sus tareas.

Texto oficial

Artículo 90. Los operadores telefónicos deberán contar al menos, con una computadora y un teléfono para poder realizar su función.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 21) ↗

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