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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/91
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entrar al sistema de llamadas de emergencia 066, necesitas que te den un usuario y una contraseña. Esos datos los otorga el Centro de Control, pero antes tienes que firmar una Carta de Confidencialidad, donde te comprometes a no compartir la información con nadie. Sin esos pasos, no puedes usar el sistema.

Texto oficial

Artículo 91. Para tener acceso al aplicativo del Sistema de Atención a llamadas de Emergencia 066 será necesario tener asignación de usuario y contraseña, que para tal efecto proporcioné el Centro de Control, previa firma de la Carta de Confidencialidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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