Artículo 89 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Centro de Control se pueda conectar con los centros de mando regionales y municipales, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Primero, debe haber enlaces de red que funcionen el 99.99% del tiempo, tanto para enviar como recibir información entre todos estos centros. Segundo, los municipios que usen enlaces de microondas con el Centro de Control también deben tener comunicación telefónica directa con los centros de mando, usando las mismas conexiones. En palabras simples, se necesita que la red esté casi siempre disponible y que haya telefonía como respaldo en los casos donde se use microondas.
Texto oficial
Artículo 89. Para poder realizar la conectividad del Centro de Control, con los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal es necesario: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 I. Contar con enlaces de red que permitan tener una disponibilidad de acceso del 99.99% desde el propio Centro de Control, hacia los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal y viceversa. II. Los municipios que contengan enlaces de tipo microondas con el Centro de Control deberán contar con comunicación por extensión telefónica con los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal utilizando los enlaces de interconexión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.