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Artículo 88 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que los centros de mando, tanto regionales como municipales, deben tener internet con una conexión bien protegida, y que ese internet solo se puede usar para el sistema de emergencias. También dice que deben seguir las reglas que ponga el Centro de Control para manejar ese servicio, y tener contraseñas especiales para que solo los usuarios autorizados puedan entrar. En pocas palabras, se trata de que el internet de estos centros sea seguro y privado, sin que nadie más lo use para otras cosas, para que las emergencias se atiendan sin problemas.

Texto oficial

Artículo 88. Los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal deberán tener el servicio de internet con conexión de acceso seguro, asignado única y exclusivamente para la operación del sistema de emergencias, con base en los protocolos que para tal efecto emita el Centro de Control, así como las respectivas claves de acceso para los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.