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Artículo 87 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que los Centros de Mando de tu municipio, que son los lugares donde atienden llamadas de emergencia, siempre deben tener al menos un teléfono funcionando. Si cambian el número de ese teléfono, tienen que avisar de inmediato al Centro de Control (la oficina principal que coordina las emergencias) para que lo actualicen. Así se aseguran de que las llamadas de auxilio lleguen sin problemas al lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 87. Los Centros de Mando Municipal deberán contar permanentemente por lo menos con una línea telefónica activa, en caso de cambio de número telefónico, deberá informar de manera inmediata al Centro de Control para la actualización del número asignado para la canalización de emergencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.