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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que se guarda usando la infraestructura tecnológica (como sistemas y bases de datos) se almacena junta en los servidores del Centro de Control. Eso quiere decir que todos los datos se juntan y se protegen en ese lugar especial. No se pueden borrar ni perder, sino que se acumulan para mantener un registro completo. Es como tener un archivo grande y seguro donde se guarda todo lo que pasa por los sistemas.

Texto oficial

Artículo 120. La información obtenida a través de la infraestructura tecnológica relacionada con sistemas y bases de datos será resguardada de manera acumulativa en los servidores instalados en el Centro de Control.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 26) ↗

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