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Artículo 119 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de seguridad pública que ya tengan un dictamen técnico aprobado tienen que enviar un reporte al Centro de Control y a la Procuraduría. Ese reporte debe hablar sobre cómo funcionaron los bienes o servicios que compraron y cómo se cumplió el contrato. El plazo para entregarlo es de 15 días hábiles después de que termine el periodo de contratación. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Básicamente, tienen que rendir cuentas rápido sobre lo que compraron.

Texto oficial

Artículo 119. Las instituciones de seguridad pública que hayan obtenido un dictamen técnico, deberán remitir al Centro de Control y a la Procuraduría respectivamente, un informe del desempeño y funcionalidad de los bienes o servicios, así como del contrato celebrado para su adquisición dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de contratación. CAPÍTULO IX Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 26 DEL ANÁLISIS, CONTROL, RESERVA Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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