Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/118
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un cambio en las características técnicas o en el contenido de un dictamen, debes hacerlo por escrito y explicar por qué lo necesitas. Solo te van a aceptar el cambio si está bien justificado y si realmente mejora la tecnología usada en seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 118. Los cambios a las características y especificaciones técnicas o al contenido del dictamen técnico que requiera el área solicitante, deberán ser formuladas por escrito y señalando la justificación de la solicitud de cambio. Únicamente procederá la solicitud del cambio, cuando se encuentre debidamente justificada, y el cambio implique una mejora tecnológica que contribuya a la modernización de la infraestructura tecnológica y de sistemas en materia de seguridad pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.