Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/121
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que manejan la información de sistemas tecnológicos (como videos, datos o grabaciones) tienen que hacerse responsables de cuidarla. Esto significa que no la pueden andar compartiendo, perdiendo o usando para cosas que no deben. Si trabajas con esos datos, tú eres el que responde si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 121. Los encargados o responsables de la obtención, visualización, utilización, control y análisis de la información obtenida por medio de sistemas tecnológicos serán los responsables de su custodia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.