Artículo 121 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los que manejan la información de sistemas tecnológicos (como videos, datos o grabaciones) tienen que hacerse responsables de cuidarla. Esto significa que no la pueden andar compartiendo, perdiendo o usando para cosas que no deben. Si trabajas con esos datos, tú eres el que responde si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 121. Los encargados o responsables de la obtención, visualización, utilización, control y análisis de la información obtenida por medio de sistemas tecnológicos serán los responsables de su custodia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.