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Artículo 121 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que manejan la información de sistemas tecnológicos (como videos, datos o grabaciones) tienen que hacerse responsables de cuidarla. Esto significa que no la pueden andar compartiendo, perdiendo o usando para cosas que no deben. Si trabajas con esos datos, tú eres el que responde si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 121. Los encargados o responsables de la obtención, visualización, utilización, control y análisis de la información obtenida por medio de sistemas tecnológicos serán los responsables de su custodia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.