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Artículo 122 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan con información secreta o privada de seguridad pública, obtenida por sistemas tecnológicos, tienen la obligación de no contarla a nadie. Deben guardar ese secreto incluso después de que ya no trabajen en ese puesto. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 122. El personal que intervenga en la utilización, reserva, control y análisis de la información en materia de seguridad pública, considerada como reservada o confidencial obtenida por sistemas tecnológicos, están obligados a guardar el secreto y sigilo correspondiente, conservando en todo momento la confidencialidad aún después de que sean removidos de su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.