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Artículo 123 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que manejen o usen las aplicaciones del Centro de Control deben guardar secreto sobre la información que vean. Tienen que firmar un documento donde se comprometen a mantener la confidencialidad y a cumplir con sus responsabilidades como servidores públicos. Además, deben entregar una solicitud llena para obtener usuario y contraseña, una copia de su Clave Única de Identificación Personal (CUIP), una copia de su identificación oficial con foto y una copia del documento que demuestre su cargo o funciones.

Texto oficial

Artículo 123. Los administradores y usuarios de los aplicativos que genere el Centro de Control deberán actuar bajo los más estrictos principios de confidencialidad, suscribir la carta de confidencialidad y de responsabilidades de los servidores públicos, además de cumplir con la entrega de la documentación siguiente: I. Formato de solicitud de usuario y contraseña debidamente requisitada. II. Copia fotostática de la CUIP. III. Copia fotostática de identificación oficial con fotografía. IV. Copia del nombramiento o documento oficial que acredite sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.