Artículo 124 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades (como la policía, un ministerio público o un juez) pidan información de las cámaras de vigilancia o sistemas tecnológicos del Centro de Control o de los Centros de Mando Municipal, deben hacerlo por escrito y jurando que dicen la verdad. En ese escrito, tienen que explicar cómo se captó la información y hacer un resumen de los hechos. Si la solicitud es válida, el Centro de Control o el Municipio decidirá si la acepta y, de ser así, entregará la grabación en un disco u otro medio electrónico, asegurándose de que no se pueda alterar o modificar mediante un proceso llamado "cadena de custodia", que garantiza que la información se mantenga tal cual fue capturada.
Texto oficial
Artículo 124. Las solicitudes que realicen las autoridades administrativas, ministeriales o judiciales al Centro de Control y a los Centros de Mando Municipal, respecto de la información obtenida con los sistemas tecnológicos deberán emitirse por escrito y bajo protesta de decir verdad cumpliendo con lo siguiente: I. Describir las circunstancias en que se captó dicha información. II. Realizar un resumen previo de la descripción de los hechos. Para el caso de ser procedente la petición, el Centro de Control y los Centros de Mando Municipal respectivamente, resolverán si es afirmativo y en su caso, remitirán la información solicitada del momento o tiempo de la grabación emitiendo la cinta o cualquier otro medio electrónico en el que se aprecien los hechos considerados garantizando la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada, a través de la cadena de custodia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.