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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguridad privada que usan sistemas tecnológicos, como cámaras o equipos de vigilancia, deben entregar rápido a la Comisión una copia exacta y sin cambios de toda la información que tengan. Esa copia tiene que ser fiel a los datos originales, o sea, no pueden modificarla ni alterarla. Además, deben cumplir con los requisitos que marca este reglamento para hacer la entrega.

Texto oficial

Artículo 125. La información obtenida con los sistemas tecnológicos, propiedad de los Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada deberá ser remitida a la brevedad a la Comisión a través de copia fiel e inalterada, en los términos y con los requisitos precisados en el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 27 CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 26) ↗

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