Artículo 126 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en el gobierno o en servicios como policía, protección civil, hospitales o maneja información de seguridad pública comete una falta, puede recibir estos castigos: primero, un llamado de atención formal (amonestación); segundo, que lo arresten hasta 36 horas; tercero, pagar una multa; cuarto, que lo suspendan temporalmente de su trabajo; quinto, que lo corran definitivamente; y sexto, que le prohíban volver a trabajar en el servicio público por un tiempo o para siempre.
Texto oficial
Artículo 126. Las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores públicos, usuarios y aquellos que presten servicios de seguridad pública, protección civil, atención médica, responsables en la obtención, visualización, utilización, control, análisis y canalización de la información en materia de seguridad pública, obtenida por medio de sistemas tecnológicos consistirán en: I. Amonestación. II. Arresto hasta por treinta y seis horas en términos de la Ley de Seguridad del Estado de México. III. Sanción económica. IV. Suspensión del empleo, cargo o comisión. V. Destitución del empleo, cargo o comisión. VI. Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.