Artículo 127 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del gobierno que trabajan con información de seguridad pública y usan sistemas tecnológicos, si se niegan a entregar esa información cuando se les pide por orden judicial o legal, serán castigados. El castigo será según las leyes que correspondan, pero además pueden enfrentar consecuencias más graves, como las que marca el Código Penal del Estado de México, que podría incluir cárcel. En resumen, si un funcionario no entrega los datos cuando debe, le aplican dos tipos de sanción: una administrativa y otra penal.
Texto oficial
Artículo 127. Los servidores públicos responsables en la obtención, visualización, utilización, control y análisis de la información en materia de seguridad pública, obtenida por medio de sistemas tecnológicos que hagan caso omiso de los requerimientos y resoluciones para la entrega de la información serán sancionados conforme a los ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la sanción contemplada en el Código Penal del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.