Artículo 128 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de los castigos que ya se mencionaron antes, si alguien usa mal o roba información de cualquier tipo y por cualquier medio, se le van a aplicar otras leyes más severas. Entre esas leyes están las que hablan sobre seguridad pública, el Código Penal Federal, y las leyes de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. En pocas palabras, si te robas o usas información indebidamente, te pueden caer más castigos, incluso penales.
Texto oficial
Artículo 128. Independientemente de las sanciones antes señaladas, en caso de que se haga mal uso o se sustraiga información de cualquier especie, por el medio que sea, se actualizarán los supuestos que contemplan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Penal Federal, la Ley de Seguridad del Estado de México, el Código Penal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO XI DE LOS RECURSOS Y LOS PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Y EL PRESENTE REGLAMENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.