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Artículo 39 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control va a dar las instrucciones de cómo debe trabajar el área de mapas en los Centros de Mando de las regiones y los municipios. Esto significa que ellos deciden las reglas para que todos manejen la información de mapas de la misma manera.

Texto oficial

Artículo 39. El Centro de Control emitirá los lineamientos para la operación del área de cartografía en los Centros de Mando Regional y Centros de Mando Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.