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Artículo 40 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas municipales que tengan mapas de la ciudad (llamados cartografía) deben enviar al Centro de Control los mapas actualizados. Esto incluye calles, colonias, manzanas y lugares importantes. Tienen que hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se actualizaron. Todo debe seguir las reglas que se hayan fijado para esto.

Texto oficial

Artículo 40. Los Centros de Mando Municipal que cuenten con el área de cartografía, deberán remitir al Centro de Control dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior, la actualización de la cartografía básica, considerando ejes de calle, colonias y/o localidades, manzanas y sitios de interés, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.