Artículo 109 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un dictamen técnico sobre equipos o servicios de computación, proyectos de tecnología o cambios en sistemas, debes entregar estos papeles: una lista con las características técnicas de lo que necesitas, un comprobante de que tienes presupuesto, un estudio de costos (que incluya comparar tres precios y marcas del mercado), una explicación de para qué sirve y cómo impacta lo que vas a comprar, y un formato especial del Centro de Control. Si el equipo es de seguridad, además debes llenar un formato de solicitud específico. Solo no necesitas mostrar tres cotizaciones si lo que compras solo lo vende una persona por patentes, derechos de autor, equipos especiales o que sean de segunda mano.
Texto oficial
Artículo 109. Para la emisión del dictamen técnico referente a bienes o servicios informáticos, proyectos de tecnologías, adquisición o reemplazo de la infraestructura tecnológica y de sistemas, el interesado deberá anexar a la solicitud, la documentación siguiente: I. Especificaciones técnicas detalladas del requerimiento. II. Documento que acredite que se cuenta con suficiencia presupuestal. III. Estudio de costos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 24 IV. Descripción, justificación e impacto del bien o servicio a contratar. V. Formato especializado de infraestructura tecnológica y de sistemas, que para tal efecto emita el Centro de Control. Para obtener el dictamen técnico referente a equipo de seguridad, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II y III se deberá anexar el formato de solicitud de dictamen técnico. El estudio de costos a que se refiere la fracción III se integrará con el comparativo de tres cotizaciones y marcas que establezcan el precio de mercado y se detallarán las características de los bienes y/o servicios a adquirir; con excepción de bienes o servicios que solo puedan realizarse con una determinada persona, por tratarse de titularidad de patentes, registros, marcas específicas, derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como aquellos que requieran de experiencia, técnicas o equipos especiales, o se trate de la adquisición de bienes usados o de características especiales que solamente puedan ser prestados o ministrados por una sola persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.