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Artículo 108 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una institución de seguridad pública (como la policía) pueda comprar, cambiar o reparar equipos de tecnología, computadoras o sistemas, primero tiene que pedirle formalmente al Centro de Control que revise y apruebe técnicamente lo que necesita. Esa solicitud debe hacerse por escrito y de manera oficial. El Centro de Control es quien emite el dictamen técnico, que es un documento que dice si lo que quieren adquirir o reparar es correcto y cumple con lo necesario. Sin ese permiso técnico, no pueden hacer el gasto ni el cambio.

Texto oficial

Artículo 108. Para la emisión de los dictámenes técnicos a que se refiere la Ley, las instituciones de seguridad pública que requieran adquisición, reemplazo o mantenimiento de la infraestructura tecnológica, servicios informáticos y de sistemas deberán realizar la solicitud formal de dictaminación al Centro de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.