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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la página o aplicación del Sistema de Denuncia Anónima 089 falla o no tiene conexión a internet, se pondrá en marcha un plan especial de emergencia. Ese plan lo va a crear el Centro de Control, que es la oficina encargada de coordinar estas situaciones. En resumen, cuando no puedas reportar algo por problemas técnicos, ellos ya tienen una forma alternativa para recibir tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 107. Para el caso de que el aplicativo del Sistema de Denuncia Anónima 089 presente alguna falla en la conectividad, se aplicará el protocolo de emergencias que emitirá el Centro de Control. CAPÍTULO VIII DE LA DICTAMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

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