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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia pública recibe una queja anónima a través del número 089, tiene que actuar de inmediato en cuanto se entere. No pueden esperarse ni hacerla de lado solo porque no saben quién la hizo. La obligación es revisar el caso y tomar las medidas que correspondan sin demora. Esto aplica para cualquier institución que reciba el reporte canalizado por el sistema.

Texto oficial

Artículo 106. Las dependencias o instituciones tendrán la obligación de realizar acciones inmediatas al momento de tener conocimiento de la denuncia anónima que fue canalizada por el Sistema de Denuncia Anónima 089.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

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