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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias tienen que contar al Centro de Control, mediante el sistema de Denuncia Anónima 089, qué hicieron con cada queja que recibieron sin nombre. Deben dar ese informe de forma periódica, hasta que el caso cambie de estatus legal, por ejemplo, si ya se resolvió o se archivó. O sea, tienen que mantener al tanto al Centro de Control de todo el proceso, sin faltar.

Texto oficial

Artículo 105. Las dependencias o instituciones deberán informar periódicamente al Centro de Control a través del aplicativo del Sistema de Denuncia Anónima 089, las acciones implementadas de las denuncias anónimas turnadas, hasta que cambie la situación jurídica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 23) ↗

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