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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si revisan tu solicitud de dictamen técnico y ven que está incompleta o le faltan papeles, el Centro de Control te pedirá que los entregues o corrijas en un plazo de 5 días hábiles. Si no cumples con lo que te pidieron en ese tiempo, tu solicitud será cancelada y no se procesará. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni día festivo. Así que pon atención al aviso para que no pierdas tu trámite.

Texto oficial

Artículo 110. Si de la revisión de la solicitud de dictamen técnico, se advierte que la misma es incompleta o que no se adjuntan los documentos respectivos, el Centro de Control requerirá al solicitante para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, complete la solicitud o exhiba los documentos faltantes. Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el solicitante no subsana las omisiones o exhibe la documentación requerida, la solicitud de dictamen no se le dará trámite y será cancelada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.