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Artículo 111 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Centro de Control va a publicar un formato especial para que pidas la revisión de equipos tecnológicos, sistemas y servicios relacionados con seguridad. Ese formato incluirá los documentos necesarios para evaluar cosas como la contratación de internet dedicado, redes inalámbricas, cableado, switches, ruteadores, sistemas de videovigilancia urbana, radiocomunicación y otros equipos de seguridad que necesiten un dictamen. La lista que te mencionan es solo un ejemplo de los rubros que pueden pedir revisión, no está limitada a esos. En pocas palabras, es un trámite para que el Centro de Control cheque que tu tecnología cumple con lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 111. El Centro de Control anualmente dará a conocer el formato especializado que aplicará para la solicitud de dictamen de infraestructura tecnológica, sistemas, bienes y servicios, el cual de forma enunciativa versará sobre los anexos necesarios para la dictaminación de los rubros siguientes: I. Contratación o incremento de enlace dedicado a internet. II. Enlaces inalámbricos punto a punto. III. Cableado estructurado. IV. Switcheo y ruteo. V. Seguridad perimetral. VI. Conmutadores. VII. Redes inalámbricas. VIII. Redes MPLS. IX. Sistema de videovigilancia urbana. X. Radiocomunicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 25 XI. Otros equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad que requieran dictaminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.