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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/112
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene que emitir los dictámenes técnicos o informes especializados que pide la ley, pero solo cuando se trate de equipos y sistemas tecnológicos que sirvan para investigar delitos y hacer justicia. Es como un visto bueno que deben dar para asegurarse de que esas herramientas sirvan bien para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 112. La Procuraduría deberá realizar la emisión de los dictámenes técnicos a que se refiere la Ley, cuando se trate de equipos y sistemas tecnológicos necesarios para la procuración de justicia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

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