Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/113
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría es la oficina encargada de revisar proyectos de tecnología o de cambiar equipos y sistemas. Antes de dar su visto bueno, debe pedirte a ti los papeles necesarios del proyecto. Además, tiene que seguir los pasos exactos que marca este reglamento para hacer su dictamen técnico. En pocas palabras, ni tú ni la Procuraduría pueden saltarse el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 113. La Procuraduría para la emisión del dictamen técnico referente a proyectos de tecnologías, adquisición o reemplazo de la infraestructura tecnológica y de sistemas, deberá requerir al interesado la documentación correspondiente y además cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.