- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conectividad entre los sitios de repetición que forman parte de la Red Estatal en materia de seguridad pública, se establecerá a través de enlaces de microondas y digitales así como E1'S y por redes con protocolos de comunicación y con su respectiva frecuencia de operación.
Texto oficial
Artículo 84. La conectividad entre los sitios de repetición que formen parte de la Red Estatal en materia de seguridad pública, se establecerá a través de enlaces de microondas y digitales así como E1'S y por redes con protocolos de comunicación y con su respectiva frecuencia de operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.