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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conectividad entre los sitios de repetición que forman parte de la Red Estatal en materia de seguridad pública, se establecerá a través de enlaces de microondas y digitales así como E1'S y por redes con protocolos de comunicación y con su respectiva frecuencia de operación.

Texto oficial

Artículo 84. La conectividad entre los sitios de repetición que formen parte de la Red Estatal en materia de seguridad pública, se establecerá a través de enlaces de microondas y digitales así como E1'S y por redes con protocolos de comunicación y con su respectiva frecuencia de operación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 19) ↗

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