Artículo 85 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona encargada de manejar la Red Estatal de radiocomunicación debe seguir ciertas reglas para que todo funcione bien. Tiene que asegurarse de que la red siempre esté disponible y con buena calidad, darle mantenimiento a los equipos (tanto para prevenir fallas como para repararlas) y vigilarlos para evitar problemas. También debe permitir que los usuarios federales se conecten y lleven un registro de qué tanto se usa la red para saber si se necesita más capacidad. Además, tiene que dar servicio a todos los usuarios de la Red Nacional, ayudar con problemas técnicos a los usuarios locales y a los federales que estén de paso, controlar quién entra a las áreas con equipo de radio, y administrar los accesos de los equipos según el plan de numeración que esté vigente.
Texto oficial
Artículo 85. El administrador de la Red Estatal deberá contar con políticas de uso y operación, consistentes en: I. Garantizar la continuidad de la operación de la Red Estatal, que asegure la disponibilidad y calidad del servicio de radiocomunicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 20 II. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura de radiocomunicación en operación, ya sea por recursos propios o a través de contratación de servicio técnico especializado. III. Realizar monitoreo técnico de la infraestructura de radio en operación de la Red Estatal, cuyo propósito es prevenir posibles fallas y llevar a cabo los procesos de atención para aquellas que se presenten. IV. La Red Estatal permitirá la conectividad a los sistemas de gestión para la obtención de información de contadores estadísticos y la administración de servicios de radiocomunicación para los usuarios federales. V. Generar estadísticas de utilización de los recursos de radio, que hacen los usuarios locales de la Red Estatal, que permitan conocer el grado de utilización y proyectar necesidades de crecimiento. VI. Proveer el servicio de radiocomunicación a todos los usuarios de la Red Nacional de Radiocomunicación, en los tres niveles de gobierno, que les permita cumplir con las funciones encomendadas en su ámbito de competencia. VII. Proporcionar asistencia técnica en la operación y solución de problemas a usuarios locales, así como a usuarios federales de paso por la Red Estatal. VIII. Controlar el acceso a las áreas de trabajo de equipo de radio, así como a los sitios de repetición de personal interno y externo. IX. Configurar, habilitar, suprimir o modificar el acceso a los recursos de las redes estatales de los equipos terminales de radiocomunicación, de acuerdo al plan de numeración vigente. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LLAMADAS DE EMERGENCIA 066
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.